top of page

Voy a viajar durante las vacaciones de Semana Santa, al extranjero con mis hijos menores, ¿necesito alguna autorización especial?

  • Foto del escritor: Manuela Brás Marques
    Manuela Brás Marques
  • 19 mar
  • 3 Min. de lectura



Con la llegada de las vacaciones de Semana Santa, muchos padres aprovechan la oportunidad para viajar con sus hijos al extranjero.


Sin embargo, es importante tener en cuenta cuáles son los documentos necesarios para que todo salga según lo planeado.


La salida de los niños al extranjero, cuando no están acompañados por uno o ambos progenitores, está regulada por el artículo 23 del Decreto-Ley 138/2006, de 26 de julio (republicado en el anexo al Decreto-Ley n.º 19/2018 de 14 de marzo) y por el artículo 31 de la Ley 23/2007 de 4 de julio (republicada en el anexo a la Ley n.º 102/2017 de 28 de agosto).


Según la legislación vigente, los niños nacionales (o extranjeros residentes legales en Portugal que deseen ausentarse del país) deben presentar una autorización de salida emitida por quienes ejercen las responsabilidades parentales, legalmente certificada (especialmente por abogado).


Así, el menor, de nacionalidad portuguesa, que desee salir del país deberá ir acompañado de una autorización de salida, firmada por quien ejerce la autoridad paternal.


La autorización de salida debe constar de un documento escrito, fechado y firmado por quien ejerce la responsabilidad parental, legalmente certificada (especialmente por abogado).


Este documento también deberá identificar a las personas que acompañarán al niño durante el viaje.


Los escenarios posibles son diversos y las reglas varían, dependiendo de si el menor es hijo de padres casados o divorciados, o si se encuentra en situaciones más específicas (como el caso de un menor adoptado, en proceso de adopción o bajo tutela).


HIJO DE PADRES CASADOS O EN UNIÓN DE HECHO:


Normalmente, cuando un niño viaja al extranjero acompañado solo por uno de los progenitores, quien viaja con el niño considera que debe estar acompañado de una autorización escrita del otro.


Sin embargo, conviene aclarar que esto no es un requisito legal, como se establece en el artículo 23 del Decreto-Ley n.º 83/2000 de 11 de mayo, en la redacción introducida por el Decreto-Ley n.º 138/2006 de 26 de julio.


No obstante, y en términos prácticos, esta autorización escrita acaba siendo necesaria, ya que las aerolíneas suelen exigirla.


En este sentido, el Tribunal de Apelación de Oporto decidió el 11 de octubre de 2017: "... si la aerolínea exige una autorización de la madre fuera de la ley, el apelante debe reaccionar en el foro adecuado, que no es, seguramente, el Tribunal de Familia y Menores."


HIJO DE PADRES DIVORCIADOS, SEPARADOS O SOLTEROS:


En caso de que los padres del niño no estén casados, la autorización para salir del país debe ser otorgada por el progenitor al que se le haya confiado al niño y/o con quien resida habitualmente.


Actualmente, el régimen que se suele adoptar en caso de divorcio es la responsabilidad parental conjunta. En este caso, el menor puede salir del país con cualquiera de los progenitores, siempre que no haya oposición expresa del otro.


NIÑO HUÉRFANO DE UNO DE LOS PROGENITORES:


La autorización de salida debe ser elaborada por el progenitor sobreviviente.


NIÑO CUYA FILIACIÓN HA SIDO ESTABLECIDA SÓLO CON UNO DE LOS PROGENITORES:


La autorización de salida debe ser elaborada por el progenitor con quien se ha establecido la filiación.


NIÑO CONFIADO A UNA TERCERA PERSONA O A UN ESTABLECIMIENTO DE EDUCACIÓN O ASISTENCIA:


En estos casos, la autorización de salida es responsabilidad de la persona a quien el tribunal le haya asignado el ejercicio de las responsabilidades parentales.


NIÑO SUJETO A TUTELA:


Los menores sujetos a tutela (aquellos cuyos padres han fallecido, están inhabilitados para ejercer la responsabilidad parental, o han estado más de seis meses impedidos de hecho de ejercerla o son desconocidos) deben obtener la autorización de salida emitida por el tutor designado por el Tribunal de Menores.


Si no hay nadie en condiciones de ejercer la tutela, el niño puede ser confiado a un establecimiento educativo o asistencial, público o privado, por lo que el director de este establecimiento debe firmar la autorización de salida.


NIÑO ADOPTADO O EN PROCESO DE ADOPCIÓN:


La autorización de salida de este menor depende de la autorización del adoptante o de uno de los adoptantes, si están casados.


MENOR EMANCIPADO:


En el caso de un menor emancipado por matrimonio, o por decisión de los progenitores, adquiriendo plena capacidad de ejercicio y quedando habilitado para regir su propia persona, ya no es necesario presentar la autorización de salida, bastando con mostrar el certificado de matrimonio o el certificado de nacimiento.

 
 
 

Comments


© 2025 Balcão da Família por Manuela Brás Marques - MBM Advogados

bottom of page